domingo, 14 de junio de 2009

Día del Periodista. Camino al Bicentenario

Por Gustavo Tomasi (*)
Los 7 de junio los trabajadores de prensa festejamos el Día del Periodista y – fundamentalmente - aprovechamos para reflexionar respecto a cuáles son los principales desafíos y limitaciones de la profesión “inaugurada” en 1810 por el revolucionario Mariano Moreno, cuando creó “La Gazeta de Buenos Ayres” como principal órgano de propaganda y vigilancia del gobierno de la Primera Junta. Tras 199 años de historia, el debate mantiene una actualidad tan particular que nos sitúa ante un contexto que demanda la urgente necesidad de avanzar en la aprobación social y legislativa de una nueva Ley de Comunicación, que supere a la ya arcaica y cuestionable Ley de Radiodifusión vigente. Sin embargo, no podemos descuidar que, aún en la superación de la disyuntiva sobre qué Ley queremos, sigue existiendo en la Argentina una matriz limitadora: la Constitución Nacional, pues en su concienzuda escritura se originan muchas de las restricciones con que se topa la actividad periodística y el derecho a la libre expresión.Redactada en Santa Fe el 1 de mayo de 1853 por el Congreso General Constituyente (junto a las modificaciones que se sucedieron en las convenciones de 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994), estableció las bases de los derechos y garantías fundamentales de las personas que habitan el suelo argentino; entre ellas se encuentran los artículos que, tácitamente, sugieren el concepto de libertad de expresión como pilar fundamental del nuevo Estado - Nación. La libertad de prensa, que garantiza una de las tantas formas de expresión humana, aparece con la promulgación del artículo 14 de la Constitución, que permite a los habitantes del país "publicar sus ideas por la prensa sin censura previa"; idea reforzada en el Artículo 32 del estatuto, que reza: "El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ellas la jurisdicción federal". Ambas se explican por la inspiración mixta de la Constitución Argentina, que contiene matices de la Declaración de Virginia, Estados Unidos (1776), y de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre (1789).Sin dejar de reconocer la respetable naturaleza de la Carta Magna debemos advertir que el carácter universal de su letra, antes de privilegiar el derecho ciudadano a "decir" sin censura previa (art. 14) y sin leyes restrictivas (art. 32), termina por garantizar subliminalmente la libertad de prensa e imprenta como derecho fundamental a cualquier otro; así la libertad de publicar ideas (derecho de expresión), se subordina a la libertad de prensa e imprenta (derechos de propiedad). Ecléctica coherencia estatutaria que mezcla intereses entre la máquina y el hombre, y determina los derechos del objeto/máquina, como un a priori al derecho del sujeto/hombre. Tampoco es de extrañar que la antigua acepción de libertad de prensa pensada por los constituyentes se haya vuelto obsoleta; y más, si consideramos que ya transcurrieron más de ciento cincuenta años de cambios y transformaciones tecnocientíficas usufructuados por un poder económico que, en su desarrollo y concentración, polarizó la información a su voluntad y la puso al servicio de la libertad de empresa.En la actualidad, cada vez más personas dicen menos, mientras que muchos menos dicen más, determinando una proporción inversamente proporcional a la singular proliferación que tuvieron los medios gráficos en los siglos pasados. No es menor el dato histórico que contabiliza la aparición de 11 diarios y revistas de alcance federal en los doce meses posteriores al 1 de mayo de 1853. Mientras tanto, las actuales prácticas monopólicas, de quienes -a escondidas- negocian la concentración de (multi)medios, silencian e invisibilizan y empujan a grandes sectores de la ciudadanía a vivir condiciones de precariedad material, cultural e (in)formativa. Nada distinto ocurrió al período anterior a 1853, donde la publicación y el control fiscalizador de las expresiones periodísticas estaban en manos de las cúpulas eclesiásticas y militares. La iglesia y el ejército fueron pioneros en tener en claro que la invención de Johannes Gutenberg sería una herramienta imprescindible en la construcción de poder. Ya lo dijo el canadiense Marshall McLuhan: "el medio es el mensaje", definición que cobra más valor si se analiza en términos de la vida política. No obstante, la disyuntiva puede ser resuelta favorablemente si re-pensamos una instancia superadora de la Constitución, aggiornada a los tiempos que corren, donde el ideal supremo ya no sea sólo la libertad de prensa, sino el "derecho de comunicación" como manifestación máxima de expresión, puesto que es más democrático y no confronta con los intereses que mantienen a millones excluidos de los círculos de producción, distribución y adquisición de conocimientos. Asimismo, la libre ejecución del artículo 14 aún está limitado, predeterminado por la unidireccionalidad del mensaje entre emisor y receptor, donde no existe posibilidad alguna de reciprocidad individual o colectiva; mientras que el "derecho de comunicación", en su amplia dimensión, permite la intersubjetividad social que necesitan hombres y mujeres para ejercitar su irreductible condición de animal político. El "derecho de comunicación" aquí propuesto, debe respetar la idea y constituirse en garantía del vapuleado artículo 19 de la Carta: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe". Sin entrar en juicios de valoración sobre qué "orden" o de cuál "moral" habla el artículo decimonoveno, podemos afirmar que en la Argentina sobran ejemplos de medios y periodistas que fueron privado de aquello que la ley no prohíbe y obligados a penar por aquello que la ley no manda. Existen, de a miles, los casos de censura, cierre de editoriales o persecución ideológica.Por ello, es imperioso entender que la vida democrática es aquella que contempla y socialibiliza el deseo y la palabra de todos; pero nunca la pseudoversión constitucional de una pequeña minoría que se apropió (entre otros) de los medios de prensa e imprenta para silenciar, sin censura previa ni leyes que los restrinjan, a millones de voces.

* Periodista - Profesor en Institutos de Educación Superior – Jefe de Sección de Periodismo el ISET nº 18
La imagen que acompaña este sitio ha sido tomada del sitio: www.Taringa.net

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