sábado, 20 de junio de 2009

Formas de pensar la comunicación

De izq a der: Gustavo Tomasi, Daniel Fossaroli, Carlos del Frade, Carlos Murialdo y Alicia Simeoni
*Fotos: Maria Emilia Taljame, integrante del Equipo de Comunicación Institucional. Secretaría de Extensión
*Por Alvaro Marrocco
La carrera de Periodismo del Instituto de Educación Superior Nº 18 abrió el juego y organizo el debate denominado EL TRABAJO PERIODÍSTICO. Un desafío para pensar el Derecho a la Información, la Libertad de Expresión y la Democratización de los Medios. El encuentro se llevo a cabo el martes 9 de junio en el 2º piso del ISET. La actividad contó con la presencia de destacados periodistas del medio local, entre los que se destacaron Carlos del Frade, Daniel Fossaroli (Aire Libre - FARCO), Carlos Murialdo (Abogado - Docente) y Alicia Simeoni (Sindicato de Prensa Rosario).

Pasadas las 19:30 hs la locutora dio inicio a la charla, presentando a los expositores, quienes se fueron acercando a la mesa de debate. El aula 33 era un continuo fluir de estudiantes de periodismo y de otras carreras, entrando y saliendo, de puertas entreabiertas, de murmullos y de saludos de una punta a la otra.

Un camarógrafo apostado en una punta, daba los últimos paneos a modo de captar la mejor imagen. Una fotógrafa -integrante del equipo de extensión- proyectaba los mejores ángulos desde su cámara, y el auditorio mientras tanto iba tornándose más y más grande. Tanto es así, que se colaban comentarios del tono: “esto esta a full, no entra mas nadie” y así fue. Muchos de los chicos que se acercaron a último momento traían sus sillas a cuestas, de otros salones.

Gustavo Tomási (Jefe de la carrera de periodismo de la institución) agradeció la generosidad de los presentes y le dio la palabra al primer orador. Carlos Murialdo, quien agarro el micrófono y comenzó a enumerar algunas cuestiones sobresalientes del anteproyecto de Ley de Medios Audiovisuales. La amplificación de la voz era baja. De todas formas su locuacidad lo ayudo a que ese aspecto técnico, pase desapercibido. Tomo algunos puntos y desde la esfera legal los fue desglosando.

a) El estado ha estado como espectador en relación a los medios, ahora va a asumir otro papel mas activo en cuanto a su participación.
b) La ley vigente es un decreto de la Dictadura.
c) Organismos de control. Creación de la figura del “Defensor del público”. Similar a la figura del ombusman. (Basado en las legislaciones europeas).

El segundo orador fue Carlos Del Frade. Quien a segundos de tomar el micrófono, produjo un cambio. Su voz nos introdujo en otra atmósfera. Casi como quien sabe que eso va a suceder y no lo cree, pero sucede. Ese cambio de tono y de perspectiva discursiva nos introdujo en la esfera política. Y Como buen sabueso comenzó planteando el trasfondo de la cuestión. “No se discute comunicación sino el poder en la argentina, los grandes medios de comunicación son grandes empresas que forman parte de la cúpula empresarial dominante”

Datos de la realidad
“Grupo Clarín factura 2.272 pesos por minuto y forma parte de las doscientas empresas que mas venden. La Nación factura 900 pesos por minuto. Ambas forman parte de la cúpula empresarial y de la clase dominante que maneja hoy la argentina.

La didáctica de Del Frade es insuperable. Al igual que sus argumentaciones. Dice: “No se discute quien va a manejar una radio, sino quien va a manejar el poder en la argentina. Se hace realidad aquello que dijo Eduardo Galeano: hoy los medios justifican los fines ¿y cual es fin del sistema? sacar la mayor tasa de ganancia gracias a la explotación de la gente”.

“Los medios de comunicación nos pertenecen, nosotros somos sus propietarios y como parte del consorcio que conformamos como argentinos delegamos en el estado el alquiler de los servicios públicos”.

Un poco de historia
En la década infame (año 1933) surge la 1° ley de servicios de radiodifusión. En 1953, bajo el peronismo y basado en la constitución de 1949 surge la única ley en democracia, que por aquella época ya dividía en tres tercios los servicios de comunicación. Por otro lado explicitaba que la comunicación es un servicio público y el estado alquila las sondas de radio y televisión. En la década del 60 comienzan a aparecer los medios privados de comunicación hijas directas del golpe del 55’. En la década del 70´ hay una legislación más que le suma la dictadura de Lanusse. Hasta el año 1981 con Roberto Viola se dicta el decreto 22.285. Ley que nos rige hasta el presente. Menen en el año 1995 deroga la ley que prohibía la concentración de medios en pocas manos.

Luego, quien tomo la palabra fue Daniel Fossaroli. Integrante del colectivo de Radios Comunitarias. Hablo del poder y de la constante lucha que significa avanzar por espacios de poder en esta lucha por el derecho a la comunicación. Dice: “poner una radio comunitaria es ir contra de lo establecido, cambiar esta ley 20 años atrás era una locura, corríamos el riego de ser encarcelados. En la década del noventa nos ignoraban o nos decían que tenía que haber un titular para que nos den una licencia. La pelea nunca fue por una o cien licencias, sino para lograr que el estado se haga cargo y que allá una correlación de fuerzas entre todos los actores de la comunicación. Hay que superar la ley vigente y quebrar esos pequeños grupos o monopolios de la información”.

Un grupo de estudiantes de 3° año de la Carrera de Periodismo se reúnen todos los miércoles a las 17 hs en el aula 8 del ISET 18 para debatir la nueva ley de servicios audiovisuales.

Alicia Simeoni fue la última oradora. Reformulo conceptos traídos por los distintos panelistas y aporto nuevas consideraciones respecto del anteproyecto de ley. Alicia habla con mucha convicción, toma un sorbo de agua y dice: “el proyecto tiende a la desconcentración, de todas formas la historia nos ha dado clarísimos ejemplos que entre los poderes políticos y los grandes multimedios las peleas no son determinantes, y eso es así porque siempre esta la tentación de volver a los amoríos” Hablo de la necesidad de incorporar la pluralidad de voces como requisito invalorable. Menciono la formulación de los 21 aportes para el proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual, en donde se retoman asuntos como la cuestión de género, la visibilizacion de las problemáticas que atañen a las mujeres, a los niños y a los pueblos originarios.

A la hora de las preguntas, los estudiantes tomaron la palabra. Una chica interpela al panel y cuestiona: ¿Que periodistas se forman desde las instituciones educativas públicas? La pregunta no hizo más que retomar parte de lo expresado por Gustavo Tomassi al inicio de la charla respecto de los modelos de periodistas a seguir. Habló de como en sus inicios se espejaba con Carlos del frade. Planteando la diferencia entre ser un trabajador de prensa o una estrella de televisión. Ahora, la decisión final respecto de lo que queremos ser, siempre es personal. Algunos prefieren verse espejados en pantallas televisivas y otros simplemente pelearla dignamente desde su lugar.

*Integrante del Equipo de Comunicación Institucional. Secretaría de Extensión

domingo, 14 de junio de 2009

Día del Periodista. Camino al Bicentenario

Por Gustavo Tomasi (*)
Los 7 de junio los trabajadores de prensa festejamos el Día del Periodista y – fundamentalmente - aprovechamos para reflexionar respecto a cuáles son los principales desafíos y limitaciones de la profesión “inaugurada” en 1810 por el revolucionario Mariano Moreno, cuando creó “La Gazeta de Buenos Ayres” como principal órgano de propaganda y vigilancia del gobierno de la Primera Junta. Tras 199 años de historia, el debate mantiene una actualidad tan particular que nos sitúa ante un contexto que demanda la urgente necesidad de avanzar en la aprobación social y legislativa de una nueva Ley de Comunicación, que supere a la ya arcaica y cuestionable Ley de Radiodifusión vigente. Sin embargo, no podemos descuidar que, aún en la superación de la disyuntiva sobre qué Ley queremos, sigue existiendo en la Argentina una matriz limitadora: la Constitución Nacional, pues en su concienzuda escritura se originan muchas de las restricciones con que se topa la actividad periodística y el derecho a la libre expresión.Redactada en Santa Fe el 1 de mayo de 1853 por el Congreso General Constituyente (junto a las modificaciones que se sucedieron en las convenciones de 1866, 1898, 1949, 1957 y 1994), estableció las bases de los derechos y garantías fundamentales de las personas que habitan el suelo argentino; entre ellas se encuentran los artículos que, tácitamente, sugieren el concepto de libertad de expresión como pilar fundamental del nuevo Estado - Nación. La libertad de prensa, que garantiza una de las tantas formas de expresión humana, aparece con la promulgación del artículo 14 de la Constitución, que permite a los habitantes del país "publicar sus ideas por la prensa sin censura previa"; idea reforzada en el Artículo 32 del estatuto, que reza: "El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ellas la jurisdicción federal". Ambas se explican por la inspiración mixta de la Constitución Argentina, que contiene matices de la Declaración de Virginia, Estados Unidos (1776), y de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre (1789).Sin dejar de reconocer la respetable naturaleza de la Carta Magna debemos advertir que el carácter universal de su letra, antes de privilegiar el derecho ciudadano a "decir" sin censura previa (art. 14) y sin leyes restrictivas (art. 32), termina por garantizar subliminalmente la libertad de prensa e imprenta como derecho fundamental a cualquier otro; así la libertad de publicar ideas (derecho de expresión), se subordina a la libertad de prensa e imprenta (derechos de propiedad). Ecléctica coherencia estatutaria que mezcla intereses entre la máquina y el hombre, y determina los derechos del objeto/máquina, como un a priori al derecho del sujeto/hombre. Tampoco es de extrañar que la antigua acepción de libertad de prensa pensada por los constituyentes se haya vuelto obsoleta; y más, si consideramos que ya transcurrieron más de ciento cincuenta años de cambios y transformaciones tecnocientíficas usufructuados por un poder económico que, en su desarrollo y concentración, polarizó la información a su voluntad y la puso al servicio de la libertad de empresa.En la actualidad, cada vez más personas dicen menos, mientras que muchos menos dicen más, determinando una proporción inversamente proporcional a la singular proliferación que tuvieron los medios gráficos en los siglos pasados. No es menor el dato histórico que contabiliza la aparición de 11 diarios y revistas de alcance federal en los doce meses posteriores al 1 de mayo de 1853. Mientras tanto, las actuales prácticas monopólicas, de quienes -a escondidas- negocian la concentración de (multi)medios, silencian e invisibilizan y empujan a grandes sectores de la ciudadanía a vivir condiciones de precariedad material, cultural e (in)formativa. Nada distinto ocurrió al período anterior a 1853, donde la publicación y el control fiscalizador de las expresiones periodísticas estaban en manos de las cúpulas eclesiásticas y militares. La iglesia y el ejército fueron pioneros en tener en claro que la invención de Johannes Gutenberg sería una herramienta imprescindible en la construcción de poder. Ya lo dijo el canadiense Marshall McLuhan: "el medio es el mensaje", definición que cobra más valor si se analiza en términos de la vida política. No obstante, la disyuntiva puede ser resuelta favorablemente si re-pensamos una instancia superadora de la Constitución, aggiornada a los tiempos que corren, donde el ideal supremo ya no sea sólo la libertad de prensa, sino el "derecho de comunicación" como manifestación máxima de expresión, puesto que es más democrático y no confronta con los intereses que mantienen a millones excluidos de los círculos de producción, distribución y adquisición de conocimientos. Asimismo, la libre ejecución del artículo 14 aún está limitado, predeterminado por la unidireccionalidad del mensaje entre emisor y receptor, donde no existe posibilidad alguna de reciprocidad individual o colectiva; mientras que el "derecho de comunicación", en su amplia dimensión, permite la intersubjetividad social que necesitan hombres y mujeres para ejercitar su irreductible condición de animal político. El "derecho de comunicación" aquí propuesto, debe respetar la idea y constituirse en garantía del vapuleado artículo 19 de la Carta: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe". Sin entrar en juicios de valoración sobre qué "orden" o de cuál "moral" habla el artículo decimonoveno, podemos afirmar que en la Argentina sobran ejemplos de medios y periodistas que fueron privado de aquello que la ley no prohíbe y obligados a penar por aquello que la ley no manda. Existen, de a miles, los casos de censura, cierre de editoriales o persecución ideológica.Por ello, es imperioso entender que la vida democrática es aquella que contempla y socialibiliza el deseo y la palabra de todos; pero nunca la pseudoversión constitucional de una pequeña minoría que se apropió (entre otros) de los medios de prensa e imprenta para silenciar, sin censura previa ni leyes que los restrinjan, a millones de voces.

* Periodista - Profesor en Institutos de Educación Superior – Jefe de Sección de Periodismo el ISET nº 18
La imagen que acompaña este sitio ha sido tomada del sitio: www.Taringa.net

domingo, 7 de junio de 2009

Libertad de Expresión, el derecho de informar y ser informado

Imágen de la campaña de Reporteros sin Fronteras sobre la Libertad de Expresión
*Por Fabio Montero.

En mayo se conmemoró el Día Mundial de la Libertad de Expresión dispuesta por las Naciones Unidas, esta fecha es sin dudas una buena ocasión para abordar el tema desde la realidad de nuestro país, más aún, cuando el gobierno nacional ha lanzado la idea de avanzar con un proyecto que reemplace la ley 22.285 de radiodifusión. En este sentido, un fallo reciente ratifica, desde el ámbito judicial, la plena vigencia del Derecho Humano Fundamental de informar y ser informado.
El fallo corresponde al juez Sergio Torres, titular del juzgado federal Nº 12 de la ciudad de Buenos Aires, que intervino en una causa que se iniciara contra periodistas de la revista Veintitrés cuyo informe aludía al empresario Sergio Taselli y a supuestos subsidios millonarios que recibió durante los últimos 10 años. El juez consideró que el delito denunciado se daba a través de una publicación periodística cuya imputación involucra el derecho de la “Libertad de Expresión, reconocido en la Carta Magna como el derecho individual de todos los habitantes a estar suficientemente informados para opinar y tomar conocimiento de las cuestiones que suceden en la república en un momento dado…” Por otra parte, el juez considera que la publicación no reúne los elementos previstos por las normas penales para ser tipificado como delito.
Si bien la justicia en este fallo refrenda y jerarquiza la Libertad de Prensa, sería interesante analizar algunos aspectos que hacen a un verdadero ejercicio de la profesión periodística en nuestro país.
En primer lugar, diríamos que el genuino derecho que tiene un periodista a informar con libertad debería darse en el marco de medios de comunicación que tengan como “línea editorial” la responsabilidad de que sus trabajadores puedan ejercer la profesión sin presiones ni limitaciones. En este aspecto, la concentración de medios operada, principalmente durante la década del 90, no es una buena señal en este sentido. Si a esto le sumamos una fuerte impronta comercial y política (muchas veces partidaria) donde lo importante son las extraordinarias ganancias y las presiones hacia determinados sectores del poder para lograr beneficios propios, podríamos decir que muchos de los grandes medios de comunicación son los primeros en cercenar, a través de la autocensura, el derecho a la libertad de prensa.
El relator de la ONU para la Libertad de Expresión consideró que “parte del derecho a ser informado de la población es el derecho a tener una pluralidad de opiniones y diversidad de visiones. Entonces, los monopolios atentan contra el acceso a la información, y la libertad de expresión de los pueblos…” En otras palabras, la diversidad de ideas no se logra con la presencia de muchos medios de comunicación sino que esos medios no respondan a las mismas empresas.
Un ejemplo de esto es el grupo de capitales españoles PRISA que controla en distintos países, incluso en la Argentina, más de 1000 emisoras entre propias y subsidiarias, manejando además, el mercado de los libros en América Latina a través de las editoriales Alfaguara, Aguilar, Taurus y Santillana entre otras.
Muchas de las emisoras más importantes de la Argentina trasmiten en cadena utilizando la señal de FMs que se encuentran en distintos lugares de nuestro país. En Rosario, no son pocos los medios de comunicación que se han transformado en meras repetidoras de contenidos envasados en Buenos Aires. Este es un ejemplo por el cual la cantidad de medios no hace a la diversidad de opinión.
Otro eje a tener en cuenta en este debate es la diferencia entre la Libertad de Prensa que esgrime el medio y el derecho que tiene todo ciudadano a opinar e informarse. El jurista especializado en Libertad de Expresión, Damián Loreti, considera que los dueños de las ondas de radios son los ciudadanos y el Estado solo las administra, en este orden de ideas, podríamos decir que son los usuarios los que tienen, en primer grado, el derecho a informarse y a exigir medios de comunicación plurales y democráticos.
En esta línea de análisis podríamos preguntarnos cuánto poder real posee y ejerce el hombre común, es decir, si en los contenidos que cotidianamente emiten los medios los usuarios son considerados como meros receptores, sujetos pasivos, o si por otra parte se constituyen en sujetos activos que participan en la conformación de las agendas periodísticas. En otras palabras, la pregunta es quién establece la prioridad en la información y cuáles son las noticias que necesita una comunidad para estar informada. Entonces, cabría analizar si cuando hablamos de libertad de expresión nos referimos a los derechos de los ciudadanos o al de los medios de comunicación. La diferencia no es menor si entendemos a la libertad de expresión como el derecho de opinar y de ser informados.
Hoy, se podría decir que los medios de comunicación han abierto una puerta para que los ciudadanos puedan opinar a través de los foros o de los comentarios que se habilitan en las publicaciones digitales, pero no es menos cierto que todos esos comentarios están sujetos a la “evaluación” que realiza el moderador de la publicación que es en última instancia quien decide que se toma en cuenta y que no.
Otra punta del debate es la discusión acerca del rol del Estado en tanto garantía de los derechos humanos fundamentales, entre ellos el de expresarse. Durante mucho tiempo el relajamiento del poder público se transformó en la puerta de acceso a violaciones y abusos de parte de las empresas de medios. La concentración y extranjerización cercenó las posibilidades de una verdadera discusión para que el Estado plantee las reglas del sistema de medios con control parlamentario y social.
Hoy, cualquier intento por regular la desquiciada estructura mediática (proyecto de servicio de comunicación audiovisual) es tomada por las empresas de comunicación y sus voceros periodísticos, como un ataque a la Libertad de Prensa. Así, aparecen expresiones como las del presidente del grupo UNO, Daniel Vila que considera que “A las inseguridades jurídicas que arrastra el país le agrega una mayor: ir contra los medios que tienen que ver con la libertad y el pluralismo. Supone una ingerencia del Estado sobre la actividad que ni siquiera tenía la ley sancionada en la dictadura e incorpora el estado de censura tácita permanente ya que el gobierno podrá rever las licencias cada dos años”
Contrario a lo que sostienen los dueños de los grandes medios, el Estado debe ser garante de que la sociedad tenga garantizado el derecho a ser informado, más aún, como señalara el juez Torres citado anteriormente, cuando el objetivo de la publicación apunta a que el ciudadano “debe ser informado sobre las cuestiones que suceden en la república en un momento dado”.
Esta consideración del magistrado encierra una definición de una gran importancia social, debido a que, cada uno de nosotros analiza la realidad a partir de lo que informan los medios de comunicación, es decir, reconoce que los medios de comunicación y los periodistas en particular tienen una enorme responsabilidad social sobre lo que dicen puesto que esta información es, para muchas personas, el único parámetro que tienen para analizar la realidad. En otras palabras, los individuos hablan y piensan sobre lo que los medios informan.
Hablar de control del Estado sobre los medios de comunicación no es equiparable a control del gobierno de turno, más aún, cuando éstos suele apelar a ciertas “presiones” sobre los periodistas que atentan contra la libertad de prensa de manera directa a través de “aprietes” o indirecta por medio de la distribución de las pautas publicitarias. Por el contrario, cuando hablamos de control del Estado nos referimos al que se debe ejercer a través de distintas organizaciones de la sociedad civil como ONG, Organizaciones Intermedias, Asociaciones Sociales, Colegios Profesionales, etc. y por otro lado la garantía que debe surgir de la supervisión parlamentaria y judicial.
Por último otro aspecto a tener en cuenta es si amparados en la libertad de prensa cualquier periodista puede decir lo que se le ocurra sin medir las consecuencias de la responsabilidad social que implica la tarea profesional. Es común escuchar a muchos comunicadores que por intereses políticos, mala fe o negligencia generan en la comunidad un estado de intranquilidad social. Las noticias dadas en este contexto, la lucha por el control de la primicia, las publicaciones basadas en rumores o fuentes dudosas que nunca son dadas a conocer por mantener el principio de reserva de identidad de las fuentes, se constituyen en sí mismo en un autoatentado contra la libertad de opinión e información. En ocasiones, estas noticias suelen impactar fuertemente sobre la “inseguridad colectiva” y pueden conducir a acciones de violencia social. Un ejemplo de ello es el tratamiento que algunos medios hacen con relación a determinados delitos que han conducido, en muchas oportunidades, a solicitar por parte de la población acciones límites como la pena de muerte, el control de la natalidad para familias pobres o la posibilidad de armarse en defensa propia.
La libertad de expresión encierra múltiples aristas y no debe simplificarse solo a un debate entre gobierno y periodistas o medios de comunicación, es un derecho fundamental básico reconocido por leyes y estatutos profesionales con rango constitucional que involucra, además, a la comunidad en su conjunto como sujeto, y no como objeto de información. En este aspecto, es sumamente importante que la discusión se abra y que los distintos sectores de la comunidad tomen en sus manos la responsabilidad de exigir que la libertad de expresión sea un verdadero derecho social.

*Periodista. Secretario de Extensión ISET Nº 18